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jueves, 10 de noviembre de 2016

En su artículo 19, la LOPD indica con respecto al control de acceso físico (art.19): exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.

¿Qué tipos de medidas deberíamos de tomar para cumplir con la normativa? Realiza algunas recomendaciones técnicas.



"Artículo 19. Control de acceso físico.



Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal"



Yo creo que ya están reflejadas muchas de las medidas que se deben tomar ya están reflejadas en la propia ley, pero de todos modos, lo más importante es proteger tanto físcamente como lógicamente los datos.

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